REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Auto 593 de 2026
Referencia: Sentencia SU-235 de 2016
Asunto: acci�n de tutela instaurada por la Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada �Asocol� de Familias Desplazadas del municipio de Piedecuesta contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder Nacional y el Incoder territorial (Valledupar).
Tema: solicitud de nulidad del Auto 1732 de 2025 y otras, formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S.
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot�, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere este auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
La Sentencia SU-235 de 2016
1. Contexto en que surgi� la disputa resuelta en la sentencia de unificaci�n. En el marco del proceso de clarificaci�n de la propiedad de los predios ubicados en la Hacienda Bellacruz, la Resoluci�n 1551 de 1994 del extinto Incora[1] declar� que Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel eran bald�os[2]. Luego, la Resoluci�n 481 de 2013 declar� su indebida ocupaci�n, a excepci�n de los dos �ltimos predios, por parte de sociedades entre las que se encuentra M. R. de Inversiones S.A.S.[3]. Sin embargo, las Resoluciones 334 y 5659 de 2015 del Incoder, declararon la p�rdida de fuerza ejecutoria de aquellos dos primeros actos administrativos.
2. Acci�n de tutela. El 8 de abril de 2011, el representante legal de Asocol[4] presentó acci�n de tutela contra el Incoder para lograr que, recuperados los bald�os indebidamente ocupados, posteriormente, fuesen adjudicados a los miembros de la asociaci�n. El 22 de abril de 2015, el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga neg� el amparo por improcedente, decisi�n que no fue impugnada.
3. El 12 de mayo de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiri� la Sentencia SU-235 y concedi� la protecci�n de los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo y a la vivienda en condiciones dignas de los accionantes, con efectos inter comunis a la poblaci�n desplazada de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996. En consecuencia, esa providencia previ� las siguientes medidas de protecci�n:
Tabla 1. Medidas de protecci�n dictadas en la Sentencia SU-235 de 2016
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Ordinal |
Autoridades concernidas |
Descripci�n de la medida |
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� Director de la ANT |
1) Conforme al art�culo 4� del Decreto 2363 de 2015 y dem�s normas, dejar sin efecto las Resoluciones 334 del 19 de febrero de 2015 y 5659 del 14 de octubre de 2015, del Incoder. 2) Continuar la recuperaci�n de bald�os indebidamente ocupados, para finalizar con la adjudicaci�n de los bald�os identificados en la Resoluci�n 481 de 2013. |
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Iniciar las gestiones necesarias para: 1) Identificar a los solicitantes de los bald�os que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz. 2) De ellos, establecer qui�nes cumplen los requisitos subjetivos para ser beneficiarios de la adjudicaci�n de bald�os (Ley 160 de 1994 y normas reglamentarias). 3) Iniciar el proceso de divisi�n material y ocupaci�n de los bienes bald�os, conforme la reglamentaci�n UAF. Esto, con un plazo m�ximo de culminaci�n de un a�o. 4) Los predios que no sean objeto de adjudicaci�n se incluir�n como bienes bald�os en el Fondo Nacional Agrario para ser adjudicados a la poblaci�n campesina que cumpla los requisitos. |
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� Procuradur�a General de la Naci�n � Contralor�a General de la Rep�blica � Defensor�a del Pueblo � Agencia Nacional de Tierras |
1) Acompa�ar todo el proceso de recuperaci�n de bald�os, su posterior divisi�n material y su adjudicaci�n. 2) Informes bimestrales, por separado, respecto del cumplimiento de las �rdenes de la Sentencia. |
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Quinto |
� Superintendente de Notariado y Registro � Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos |
1) Cancelar los registros de (a) la propiedad de M.R. de Inversiones y C�a. Ltda., hoy M.R. de Inversiones S.A.S., sobre los predios objeto de las Resoluciones No. 1551 de 1994 y 481 de 2013; (b) el fideicomiso a favor de Fiducaf�, hoy Fiduciaria Davivienda; y (c) todos los dem�s actos privados posteriores al 20 de abril de 1994. 2) Inscribir las Resoluciones 3948 del 6 de agosto de 1990 y 1551 del 20 de abril de 1994, proferidas por el extinto Incora, 2294 del 5 de septiembre de 2011, 3246 del 2 de diciembre de 2011 y 481 del 1� de abril de 2013, y 3322 del 9 de septiembre de 2013, proferidas por Incoder en los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 192-2897 y 196-1038. 3) Informar a la Corte sobre el cumplimiento de la orden. |
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Sexto |
� Uaegrtd[5] � Ministerio de Defensa |
Iniciar las diligencias necesarias para la etapa administrativa de los procesos de restituci�n de tierras de los campesinos que acrediten haber sido v�ctimas de desplazamiento de la antigua Hacienda Bellacruz. |
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S�ptimo |
� Contralor�a General de la Rep�blica |
Iniciar las investigaciones a las que haya lugar en relaci�n con un posible detrimento del patrimonio p�blico en este asunto. |
4. Proceso de restituci�n de tierras. Agotada la etapa administrativa del proceso de restituci�n de tierras conforme la Ley 1448 de 2011, empez� la judicial ante el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja. Este despacho admiti� la solicitud de restituci�n el 14 de abril de 2018 y orden� la suspensi�n de los procesos administrativos, judiciales, notariales y civiles sobre los predios respecto de los cuales se solicit� la restituci�n, conforme el literal c) del art�culo 86 de la Ley 1448 de 2011. Luego, el juez remiti� el proceso a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta para su decisi�n de fondo, sin que a la fecha esta se haya emitido.
5. Proceso de revisi�n de asuntos agrarios. El 30 de octubre de 2013, M. R. de Inversiones S.A.S. y Fiduciaria Davivienda S.A.[6] promovieron la revisi�n de asuntos agrarios y solicitaron la nulidad de las Resoluciones 481 y 3322 de 2013 al Consejo de Estado, alegando la inconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento administrativo efectuado[7]. El 14 de agosto de 2019, durante la suspensi�n de los procesos judiciales decretada por el juez de restituci�n de tierras, el Consejo de Estado suspendi� los efectos de las resoluciones acusadas, que constituyen la base de lo ordenado en la Sentencia SU-235 de 2016.
6. Negativa del juez de tierras a la acumulaci�n del proceso tramitado en el Consejo de Estado. Mediante auto del 21 de octubre de 2019, el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja neg� la acumulaci�n, pues �con la admisi�n de la presente solicitud [�] se entienden suspendidos todos los procesos administrativos, judiciales hasta tanto no se emita una decisi�n de fondo en el presente tr�mite�.
7. Negativa del Consejo de Estado al levantamiento de la medida cautelar. Mediante auto del 7 de junio de 2023, la Secci�n Tercera del Consejo de Estado (i) decret� la suspensi�n del proceso de revisi�n de asuntos agrarios[8]; (ii) se abstuvo de remitir el expediente del proceso de revisi�n agraria al juez de tierras en vista de que aquel dictamin� la suspensi�n y no la acumulaci�n; y (iii) neg� la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016
8. La Corte Constitucional asumi� la verificaci�n temporal del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 mediante el Auto 992 de 2025[9], a ra�z de varias solicitudes que refer�an la imposibilidad de ejecutar lo ordenado por la Sala Plena en aquella providencia, dada la suspensi�n de los efectos de las Resoluciones 481 y 3322 de 2013 decretada por el Consejo de Estado. La asunci�n del seguimiento obedeci� a tres factores concurrentes que han dificultado el acatamiento del fallo de unificaci�n, a saber: (i) la suspensi�n de las resoluciones 481 y 3322 de 2013, (ii) el tr�mite paralelo de procesos judiciales relativos a los derechos sobre los predios involucrados y (iii) la suspensi�n de los procesos administrativos asociados a dichos bienes.
9. Tras la emisi�n del Auto 992 de 2025 y una vez asignada la labor de seguimiento a una Sala espec�fica de esta Corporaci�n[10], la misma profiri� las siguientes decisiones:
Tabla 3. Relaci�n de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento
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Fecha |
Decisi�n |
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31/10/2025 |
Auto 1732 de 2025 Notificado el 16 de enero de 2026
A trav�s de esta decisi�n la Sala de Seguimiento adopt� las primeras medidas tendientes a la superaci�n de las dificultades advertidas por la Sala Plena en el Auto 992 de 2025. Adem�s, hizo un decreto oficioso de pruebas. s |
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20/03/2026 |
Auto 328 de 2026 Notificado el 6 de abril de 2026
A trav�s de esta providencia la Sala de Seguimiento rechaz� por falta de carga argumentativa la solicitud de aclaraci�n y adici�n del Auto 1732 de 2026 efectuada por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Si bien la solicitud fue presentada oportunamente y aquella sociedad est� legitimada para promoverla, en calidad de vinculada al proceso que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2016, no cumpli� las exigencias argumentativas para promover ninguna de las dos solicitudes. |
10. Adicionalmente, el despacho del magistrado sustanciador, mediante auto del 27 de abril de 2026, decret� una prueba de oficio y a trav�s de la Defensor�a del Pueblo busc� recaudar elementos de juicio sobre la situaci�n descrita en las reiteradas comunicaciones de la comunidad, los trabajadores y las autoridades locales de la zona donde se ubican los predios, con el fin de que, en su momento, la Sala de Seguimiento los valore y adopte las decisiones a las que haya lugar.
La providencia cuestionada: Auto 1732 de 2025
11. El 31 de octubre de 2025, la Sala de Seguimiento dict� el Auto 1732 que, seg�n informe secretarial del 3 de febrero de 2026, fue notificado el 16 de enero de 2026, por lo que su t�rmino de ejecutoria transcurri� entre el 19 y el 21 de enero siguientes.
12. Con ocasi�n del Auto 992 de 2025, la providencia censurada estableci� los primeros mecanismos hacia el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016[11], en el siguiente sentido:
Tabla 4. Medidas dispuestas en el Auto 1732 de 2026 en pro del cumplimiento del fallo de unificaci�n
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Ordinal |
Descripci�n de la medida dictada en pro del cumplimiento de la Sentencia SU-235/16 |
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Segundo |
Orden� a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de C�cuta la acumulaci�n de los procesos de restituci�n de tierras y revisi�n de asuntos agrarios, como determinar la pertinencia actual de las medidas provisionales decretadas y mantenidas por el Consejo de Estado. |
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Tercero |
Orden� al Consejo Superior de la Judicatura y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta dictar lineamientos sobre compensaciones y ajustes en el reparto, para lograr una decisi�n judicial pronta. |
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Cuarto |
Orden� a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de C�cuta definir la priorizaci�n del expediente de restituci�n de tierras y la remisi�n de un informe sobre el estado, turno de decisi�n, priorizaci�n y la fecha estimada para la decisi�n. |
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Quinto |
Orden� a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Defensor�a del Pueblo y a la Contralor�a General de la Rep�blica una comisi�n especial, comit� o ente semejante, y presentar informes bimensuales. |
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Sexto |
Ofici� al Consejo de Estado, a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de C�cuta y al Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja para la habilitaci�n de la consulta de los expedientes digitales 11001032600020130016900 y 68081312100120170017200, hasta el levantamiento del seguimiento. |
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S�ptimo |
Ofici� al director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que env�e el resultado del proceso de identificaci�n y caracterizaci�n de los beneficiarios de la Sentencia SU-235 de 2016. |
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Octavo |
Ofici� al director de la Agencia Nacional de Tierras para que, tras la eventual decisi�n de levantamiento de las medidas cautelares, presente una ruta de reactivaci�n del proceso de recuperaci�n de los bald�os de la Hacienda Bellacruz y de las labores de su competencia. |
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Noveno |
Ofici� al Director de la Agencia Nacional de Tierras para que junto con la Unidad de Restituci�n de Tierras, y los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y Defensa elabore un concepto t�cnico jur�dico con (i) un diagn�stico sobre la situaci�n actual de los predios, su disponibilidad jur�dica, estado f�sico y productivo, y condiciones de seguridad; y, (ii) de identificar desaf�os o dificultades para la restituci�n directa de los predios, incluir� la viabilidad de mecanismos de adjudicaci�n por equivalencia en este caso, considerando (a) los avances en los procesos de focalizaci�n y restituci�n; y (b) las implicaciones jur�dicas y sociales de una eventual sustituci�n de tierras, con destino a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de C�cuta, como a la Sala de Seguimiento. |
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D�cimo |
Ofici� al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga para que complete la remisi�n del expediente. |
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D�cimo primero |
Ofici� a la ANT y su director, a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica, a la Defensor�a del Pueblo, al Superintendente de Notariado y Registro, a la Uaegrtd y al Ministerio de Defensa para que informen: (i) el proceso emprendido para el cumplimiento de cada una de las �rdenes de la Sentencia SU-235 de 2016, con el cronograma; (ii) el avance en el cumplimiento; (iii) los retrocesos, las barreras para el cumplimiento y sus causas; (iv) los esfuerzos por su superaci�n; (v) los funcionarios encargados; y (vi) los acuerdos y desacuerdos con los beneficiarios de la decisi�n. Adem�s, para que remitan los informes bimestrales ordenados en la sentencia de unificaci�n. |
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D�cimo segundo |
Ofici� a Asocol, Asocadar y APVC para que informen sobre el avance en el cumplimiento de cada una de las �rdenes de la Sentencia SU-235 de 2016, los retrocesos, las barreras para el cumplimiento y sus causas, como los acuerdos y desacuerdos con las entidades encargadas. |
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D�cimo tercero |
Ofici� a la UNP para que informe : (i) el esquema de protecci�n de Fredy Antonio Rodr�guez Corrales y su familia; (ii) su valoraci�n de seguridad; y (iii) si su participaci�n en el proceso de reivindicaci�n de la Sentencia SU-235 de 2016 ha incidido en ella. Tambi�n para que adopte las medidas de urgencia pertinentes. |
13. En sustento de estas medidas, la providencia enfatiz� en que la acumulaci�n procesal en los asuntos de tierras no es una potestad sino un mandato legal que se traduce en el deber judicial de decretarla. Esto, asegura que el juez de tierras resuelva en forma integral y unitaria las controversias sobre las que tiene competencia y, en pro de ese fin, sus facultades tienen prevalencia y generan un fuero de atracci�n sobre las dem�s causas judiciales en desarrollo. En el asunto, la providencia descart� la afectaci�n de las demandantes en el proceso de revisi�n de asuntos agrarios, entre las que se encuentra M. R. de Inversiones S.A.S., pues pueden ejercer su derecho al debido proceso ante la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal de C�cuta.
14. En el asunto concreto, la providencia puntualiz� adem�s que tras la acumulaci�n que el legislador impone en estos eventos, el juez de tierras ha de valorar la pertinencia actual de las medidas cautelares decretadas previamente por el Consejo de Estado, que han impactado el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, conforme lo advirti� la Sala Plena en el Auto 992 de 2025.
Solicitudes de M. R. de Inversiones S.A.S.
15. Proferido el Auto 1732 de 2025, M. R. de Inversiones S.A.S. radic� tres peticiones en el asunto. Una solicitud de nulidad contra el referido auto y dos peticiones adicionales sobre el seguimiento ejercido al interior de la Corte Constitucional por disposici�n del Auto 992 de 2025. Las tres ser�n referenciadas a continuaci�n.
1) Solicitud de nulidad del Auto 1732 de 2025
16. El 21 de enero de 2026, M. R. de Inversiones S.A.S. solicit� la nulidad del Auto 1732 de 2025. Destac� la procedencia de tal petici�n ante su radicaci�n oportuna y su orientaci�n por subsanar la violaci�n al debido proceso que, en su concepto, gener� la emisi�n de esa providencia, en particular, para esa sociedad.
17. Al sustentar la solicitud, en el escrito se recalc� que entre los presupuestos materiales de la nulidad de las decisiones de la Corte Constitucional, se encuentran: �(i) El desconocimiento por parte de una sala de revisi�n de la jurisprudencia sentada por la Sala Plena de la Corte o la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n frente a una situaci�n jur�dica; || (ii) La incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de una sentencia, una contradicci�n abierta en el texto del fallo, o una completa ausencia de fundamentaci�n; y, || (iii) La elusi�n arbitraria de asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos transcendentales para el sentido de la decisi�n�[12]. A lo largo del documento, se sustent� la solicitud de nulidad en los siguientes argumentos[13]:
Tabla 5. S�ntesis de las causas de la nulidad impetrada por la solicitante, conforme su escrito
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Motivo de nulidad |
Argumentos de sustento |
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Emisi�n privada de la decisi�n |
La sociedad solicitante refiri� que la decisi�n sobre la que busca la nulidad habr�a sido emitida de forma privada, en el marco de una serie de eventos coincidenciales[14], para cuya acreditaci�n referencia la siguiente cronolog�a de hechos:
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2 |
Incongruencia entre las �rdenes de la Sentencia SU-235/16 y el Auto 1732/25 |
La sociedad enfatiz� que la sentencia de unificaci�n no orden� el reconocimiento de sujetos concretos como beneficiarios. Encarg� a la ANT identificar a los solicitantes de los bald�os que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz y establecer qui�nes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la adjudicaci�n de bald�os. A su turno, encarg� a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas �Uaegrtd la etapa administrativa de los procesos de restituci�n de tierras de los campesinos que acrediten haber sido v�ctimas de desplazamiento de la antigua Hacienda Bellacruz. En ese cometido, esta �ltima entidad concluy� que Fredy Rodr�guez y algunos miembros de Asocol no fueron v�ctimas de los hechos que habr�a ocurrido en la Hacienda Bellacruz, y los excluy� del sistema de restituci�n de tierras. Al margen de ello, el auto atacado privilegia a quienes fueron excluidos y cercena los derechos de los dem�s intervinientes, a pesar de que la Corte Constitucional ha dise�ado el sistema de restituci�n de tierras jurisprudencialmente. Entretanto a la empresa la castiga por ser empresa, sin que est� claro que haya abusado de sus derechos.
Desde el punto de vista de la sociedad reclamante, la sentencia de unificaci�n de 2016 ya fue cumplida a cabalidad. Al respecto, puntualiz� que no puede perderse de vista, como lo hizo el Auto 1732 que (i) el universo de reclamantes de los predios excede el reconocimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 y (ii) que algunos de los actores fueron excluidos de los procesos de restituci�n por falsedad. |
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3 |
Desconocimiento de competencias de los jueces involucrados |
El Auto 1732 de 2025 habr�a desconocido las competencias del Consejo de Estado y del juez de restituci�n de tierras, en raz�n a que orden�:
(i) La acumulaci�n del proceso de revisi�n de asuntos agrarios al de restituci�n de tierras, a pesar de que el juez de restituci�n ya hab�a concluido que era innecesaria. Por ende, le orden� revocar su previa decisi�n al respecto. (ii) La revaluaci�n de las medidas cautelares adoptadas en el marco del proceso contencioso administrativo, exigiendo o insinuando su revocatoria o modificaci�n. En forma velada se ordena su revocatoria, cuando ese asunto ya fue validado y resuelto.
En tal sentido, la Sala se pronunci� de oficio sobre la legalidad de decisiones que quedaron en firme, en procesos diferentes al de tutela. A trav�s del auto en menci�n, orden� revocar las medidas cautelares en contrav�a de los art�culos 86 y 95 de la Ley 1448 de 2011, aunque no pueda adelantarse la recuperaci�n de los presuntos bald�os por parte de la ANT en tanto son objeto de un proceso de restituci�n de tierras. No obstante, parece que el auto cuestionado le ordena a la ANT dicha recuperaci�n, en contra de la ley. En consecuencia, dicha providencia orden� la revisi�n de medidas en un asunto resuelto por el juez natural y orden� a la ANT adelantar la recuperaci�n del inmueble, en contra de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. En suma, el auto suplanta al juez natural para favorecer intereses de terceros. |
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4 |
Desconocimiento del precedente |
El Auto 1732 habr�a incurrido en desconocimiento del precedente constitucional en lo que respecta a la jurisprudencia consolidada sobre la procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales, en particular, respecto de la Sentencia C-590 de 2005, en lo que ata�e a los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Para la sociedad, el seguimiento se torn� en una tutela contra providencia judicial. Resalt� que el an�lisis de tutela sobre una providencia del juez natural no puede derivar en la suplantaci�n de este �ltimo, como tampoco en la consolidaci�n de una nueva instancia de decisi�n. Adem�s, se pronunci� sobre la legalidad de decisiones ajenas al tr�mite de tutela, sobre las que ya no procede la tutela contra providencias judiciales en virtud del paso del tiempo. En particular, sobre las medidas cautelares del Consejo de Estado, que insin�a revocar. |
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Frente a lo establecido en la Sentencia SU-288 de 2022. Sostuvo que la Sala de Seguimiento viol� el precedente que contiene esta decisi�n al otorgar una expectativa legitima de adjudicaci�n de un presunto bien bald�o espec�fico, cuando no puede haber pretensi�n de adjudicaci�n de un bald�o concreto. En ese orden, los miembros de Asocol no pueden hacer exigencias sobre la Hacienda Bellacruz, m�xime cuando Fredy Rodr�guez manifest� no haberla ocupado. |
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5 |
Pretermisi�n de etapas procesales |
Resulta ilegal e inconstitucional la orden que dicta el auto cuestionado al Tribunal Superior de C�cuta para que adopte una decisi�n de fondo en el proceso de restituci�n de tierras, sin resolver previamente aspectos propios de la litis y sin resguardo de las etapas procesales previstas en la Ley 1448 de 2011. M�xime cuando el proceso ha surtido las etapas que corresponden, en un plazo razonable dada su complejidad, y las demoras en su tr�mite son imputables a la ONG que representa a los reclamantes. En esa medida, no existe mora judicial, como lo han concluido varias autoridades que la sociedad no identific�. En suma, si se considera que los procesos de restituci�n de tierras son largos y complejos, y duran en promedio 7 a�os en el 40% de los casos y entre 5 y 7.5 a�os en el 50%, no existe mora judicial alguna.
En esa medida, la decisi�n de acelerar la emisi�n de la decisi�n de fondo desconoce que hay etapas y asuntos por definirse, como la discusi�n sobre la participaci�n del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., y la falta de pr�ctica de algunas pruebas. Tal aceleraci�n desconoce los derechos de los opositores y abre una puerta a la nulidad de las decisiones que se emitan en esa causa judicial. |
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6 |
Desconocimiento del derecho de las v�ctimas en el proceso de restituci�n de tierras y de la jurisprudencia sobre el derecho a la restituci�n |
Indic� que la orden de priorizar el expediente, sin la existencia de mora judicial, vulnera la independencia de los funcionarios judiciales y jerarquiza las peticiones de restituci�n de las v�ctimas del conflicto, en este asunto, como en otros casos, en favor del representante de Asocol, promoviendo una justicia personalista. Privilegia las solicitudes elevadas por Fredy Rodr�guez como �una �v�ctima� de mayor categor�a, que merece un tratamiento preferencial�[16]. Tal proceder desconoce el precedente pac�fico y consolidado de la Corte Constitucional respecto de la imposibilidad de violar normas generales, para beneficiar una poblaci�n en particular, respecto de quienes no se aplic� test de igualdad alguno. Adem�s, omite el hecho de que sobre los predios existen otros reclamantes, como la buena fe de los opositores que implica la posibilidad de resguardar los cultivos. |
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7 |
Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa de M. R. de Inversiones S.A.S. |
Expuso que las �rdenes proferidas por la Corte Constitucional tendientes a resolver a la mayor brevedad el proceso de restituci�n de tierras e identificar las condiciones de entrega de los inmuebles, desconocen abiertamente los derechos de audiencia y defensa de las empresas involucradas. Estas pueden acreditar la ausencia de hechos de despojo o su buena fe exenta de culpa, como discutir la naturaleza bald�a de los predios, y deben lograr que esos reclamos sean atendidos en modo imparcial. No obstante, el Auto 1732 prejuzga y parte de la idea de una decisi�n de fondo favorable a los reclamantes e incluso ordena a los jueces la forma de fallar el asunto, mediante insinuaciones, recomendaciones o consejos.
En esa medida lo expuesto por la Sala de Seguimiento da a entender que el proceso de restituci�n de tierras es una mera formalidad previa a la entrega de bienes a terceros. Tal situaci�n, vulnera el derecho al debido proceso. |
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Omisi�n en la identificaci�n de los sujetos relevantes para la ejecuci�n de la sentencia |
La Sala de Seguimiento omiti� vincular a terceros con inter�s y el documento radicado el 31 de octubre de 2025, en el que se solicit�: (i) la realizaci�n de una audiencia; (ii) la identificaci�n de los efectos sociales, econ�micos y sanitarios de la recuperaci�n y (iii) la consideraci�n de las ofertas realizadas para garantizar los derechos de los reclamantes. As�, vulner� los derechos de la empresa y de los afectados con la ejecuci�n de la sentencia, al punto de aplicar en su contra un �ostracismo jur�dico�[17].
Agreg� que los predios objeto de discusi�n se encuentran en proceso de restituci�n, los miembros de Asocol no fueron reconocidos como v�ctimas y la empresa ha ejercido leg�timamente su derecho a controvertir judicialmente los actos administrativos que sostienen la naturaleza bald�a de los bienes. As�, la protecci�n de los derechos del se�or Fredy Rodr�guez y de Asocol no depende de la recuperaci�n de los predios de la Hacienda Bellacruz, y la ANT puede ofrecer otros bienes para el restablecimiento de sus derechos. Adem�s, la Sala Plena puede generar espacios de di�logo abierto y transparente. |
�
18. En funci�n de tales apreciaciones, M. R. de Inversiones S.A.S. hizo cinco solicitudes a la Sala Plena:
(i) Anular el Auto 1732 de 2025 por graves violaciones al debido proceso.
(ii) Asumir directamente por la Sala Plena la ejecuci�n de la Sentencia SU-235 de 2016, ante sus graves consecuencias sociales y econ�micas.
(iii) Acceder a las solicitudes efectuadas en memorial del 31 de octubre de 2025, suscrito por la misma sociedad, y que ser�n sintetizadas en apartado posterior �infra 23).
(iv) Vincular a terceros con inter�s o que puedan verse afectados por las decisiones sobre la ejecuci�n de la sentencia de unificaci�n.
(v) Permitir que la empresa haga parte de mesas t�cnicas para definir la posibilidad de recuperar por equivalencia el predio y la creaci�n de escenarios de conciliaci�n para garantizar los derechos de todos los involucrados en los procesos judiciales y administrativos.
2) Solicitudes adicionales
19. Tanto antes como despu�s de la formulaci�n de la solicitud de nulidad referenciada, M. R. de Inversiones S.A.S. alleg� dos memoriales con solicitudes espec�ficas, que pasan a sintetizarse.
20. Primero. En comunicaci�n remitida el 31 de octubre de 2025[18], la sociedad expres� su postura en relaci�n con la decisi�n de unificaci�n y con el Auto 992 de 2025. Resalt� que el fallo de unificaci�n �no tuvo en cuenta la realidad f�ctica y jur�dica en su integralidad [�] sin haber participado [la sociedad] en los hechos que dieron lugar a la demanda. Por ello se le solicita a la H. Corte Constitucional que, en ejercicio de sus competencias, corrija la grave vulneraci�n al debido proceso para que permita: (a) que la ejecuci�n se realice de manera efectiva, pero (b) sin afectar de manera indebida los derechos de los trabajadores y de la empresa�[19]. Indic� tambi�n que �[s]i bien la decisi�n contenida en [el Auto] parece tener un anclaje en hechos que han ocurrido desde 2016, [�] parten de una versi�n incompleta y distorsionada de lo ocurrido durante la ejecuci�n de la sentencia y de las decisiones de las autoridades judiciales en procesos que preexisten [�] y otros que surgieron de las �rdenes emitidas por la Corte Constitucional�[20].
21. A juicio de la solicitante, el Auto 992 de 2025, (i) contiene una visi�n de la ejecuci�n de la Sentencia SU-235 de 2016 que no tiene soporte f�ctico; (ii) asume erradamente que no se ha gestionado su cumplimiento; (iii) insin�a que el ejercicio leg�timo y oportuno de las acciones contencioso administrativas dilata la ejecuci�n de la sentencia y los autos del Consejo de Estado obedecen a maniobras irregulares; (iv) desconoce que el fallo no reconoci� derecho individual alguno, encomendando a la ANT la caracterizaci�n y determinaci�n de los beneficiarios, y tambi�n que la decisi�n se ha ejecutado conforme a lo establecido por la Sala Plena, como �lo han reconocido distintas autoridades judiciales�[21]; (v) no considera la existencia de denuncia penal contra los miembros de Asocol por informaci�n falsa entregada a la URT, y que aquella impide la consolidaci�n de su derecho a la restituci�n de tierras y a la adjudicaci�n de bald�os; y (vi) omiti� el hecho de que algunos accionantes ya han sido adjudicatarios de tierras.
22. Del mismo modo, la solicitante se�al� estar dispuesta a llegar a acuerdos, como lo evidencia su participaci�n en 20 reuniones y la presentaci�n de m�s de 5 propuestas para la ejecuci�n de la sentencia sin efectos adversos. Resalt� que �una indebida ejecuci�n de la SU-235 de 2016 tendr�a serias y graves implicaciones sociales, econ�micas y fitosanitarias para los trabajadores, las entidades territoriales y la econom�a regional. Por ello solicita[�] que a este proceso se vinculen esos sujetos que potencialmente se ver�an afectados, bajo la perspectiva del constitucionalismo dial�gico y la construcci�n colectiva de las decisiones constitucionalmente relevantes�[22].
23. En funci�n de todo lo argumentado, M. R. de Inversiones S.A.S. solicit� puntualmente (i) vincular al proceso de seguimiento a la sociedad, las familias reclamantes en los procesos de restituci�n de tierras ante el Juzgado 001 de Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja, a los trabajadores �de la empresa�[23], a los alcaldes, secretarios de hacienda, planeaci�n y desarrollo econ�mico de los municipios involucrados; (ii) convocar a audiencia p�blica en el t�rmino de los 60 d�as; (iii) fijar condiciones de ejecuci�n de la sentencia que garanticen los derechos de todos los involucrados; (iv) la verificaci�n de los procesos penales contra algunos accionantes; y (v) la promoci�n de instancias de negociaci�n sobre el cumplimiento de la decisi�n. La comunicaci�n en cita fue remitida por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n al despacho, el 4 de noviembre de 2025.
24. Segundo. El 10 de febrero de 2026, en un memorial titulado �violaci�n de derechos fundamentales por la Sala de Revisi�n [a]l seguimiento de la ejecuci�n de la Sentencia SU-235 de 2016�, la sociedad precis� que desde el momento en que se asumi� el seguimiento intent� ser escuchada por la Sala encargada de aquel, sin �xito, y reclam� una audiencia p�blica, con el prop�sito de presentar una propuesta que ha planteado durante siete a�os para cumplir la decisi�n sin afectar los derechos de los trabajadores y �la empresa�[24].
25. Se�al� que en el marco del expediente, en diciembre de 2025, fue anunciada la expedici�n del Auto 1732, �fechado coincidencialmente el mismo d�a en el que se radic� el memorial por parte de la empresa. Es decir, 3 meses antes se habr�a tomado una decisi�n que no aparece en ning�n orden del d�a�[25] de la Corte Constitucional. En aquella decisi�n, para la solicitante, �la Sala de Seguimiento no solo se estaba extralimitando en las decisiones inicialmente emitidas, sino que incurri� en graves errores de interpretaci�n y de vulneraci�n abierta y grosera de la Constituci�n Pol�tica, que llevaban a la desnaturalizaci�n de lo decidido en la SU-235 de 2016�[26]. Incluso la empresa y sus trabajadores han radicado varios memoriales en los que solicitan la intervenci�n en el proceso de seguimiento, sin que hayan sido resueltos.
26. La sociedad destac� que, aun cuando el Auto 1732 de 2025 no se encuentra en firme, ante la interposici�n de la solicitud de aclaraci�n y nulidad contra dicha providencia, las autoridades concernidas iniciaron su ejecuci�n. En esa medida, �[e]l d�a 30 de enero de 2026, la Sala de Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de C�cuta orden� la acumulaci�n procesal y se dispone a emitir sentencia sin haber agotado la etapa probatoria, pues as� se lo exigi� la Sala de Seguimiento�[27]. As� tambi�n, el �5 de febrero de 2026, sin notificaci�n alguna y sin informaci�n previa, la Agencia Nacional de Tierras, se present� en el cultivo solicitando ingreso [�] alegando estar cumpliendo el Auto No. 1732 de 2025�[28]. Todo ello aun cuando el proceso de seguimiento no registra ninguna anotaci�n adicional en la p�gina web de la Corte Constitucional, respecto del expediente correspondiente, impidi�ndole a la sociedad efectuar el seguimiento del caso.
27. Para M. R. de Inversiones S.A.S. �la manera en que se emitieron las �rdenes en el Auto No. 1732 de 2025, genera graves consecuencias�[29], que solo pueden evitarse con la participaci�n de todos los sujetos que pueden verse afectados. Al respecto, sostiene que el mencionado auto �(i) desnaturaliza lo decidido en la SU-235 de 2016; (ii) impacta de manera extrema el derecho de los trabajadores; (iii) afecta la econom�a de la regi�n; [e] (iv) implica la desaparici�n de una empresa que emplea 1000 personas[[30]] y beneficia a m�s de 2000 familias�[31]. De tal suerte, el inter�s de la solicitante es evitar un perjuicio irremediable a trav�s de un mecanismo de concertaci�n de los intereses utilizando el constitucionalismo dial�gico.
II. CONSIDERACIONES
28. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer las solicitudes de M. R. de Inversiones S.A.S. de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y 106 del Acuerdo 02 de 2015.
29. Corresponde en esta oportunidad a la Sala Plena de la Corte Constitucional, en primer lugar, resolver la solicitud de nulidad del Auto 1732 de 2025, dictado el 31 de octubre de 2025 por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 y, en segundo lugar, pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S. el 31 de octubre de 2025 y el 10 de febrero de 2026. Esto �ltimo, dado que los fundamentos de cada una de dichas solicitudes reafirman la postura de M. R. de Inversiones S.A.S. seg�n la cual, desde el momento de la asunci�n del seguimiento, la Sala encargada ha violado el debido proceso, a trav�s de sus actuaciones y pronunciamientos. Adem�s, en tanto que en la solicitud de nulidad la sociedad reclamante solicit� la respuesta espec�fica al memorial del 31 de octubre de 2025.
30. Para tal efecto, en primer lugar, la Sala reiterar� las reglas en relaci�n con la nulidad de providencias de la Corte Constitucional, espec�ficamente respecto de aquellas proferidas en el marco de los seguimientos que ha asumido la Corporaci�n. Con fundamento en ello analizar� (i) el incidente propuesto por M. R. de Inversiones S.A.S., en funci�n de (a) los presupuestos formales para su procedencia y, solo en el evento en que estos sean superados, (b) pasar� al an�lisis de fondo de sus reproches. Luego, (ii) resolver� las dem�s solicitudes de la sociedad reclamante.
Nulidad de providencias dictadas por la Corte Constitucional en el marco de los seguimientos a sus sentencias. Reiteraci�n de jurisprudencia
31. La jurisprudencia ha sido enf�tica en que en el marco de los procesos que se adelantan en el seno de la Corte Constitucional los incidentes de nulidad contra sus decisiones proceden en eventos excepcionales[32]. Esto, en vista de que en principio lo resuelto es definitivo, inmutable y vinculante, sin posibilidad de reabrir la controversia. El decreto de la nulidad de sus decisiones solo es viable ante la demostraci�n de una afectaci�n al debido proceso que se evidencie �ostensible, probada, significativa y trascendental, [�] [con] repercusiones sustanciales y directas en la decisi�n�[33], y aquella debe surgir de la emisi�n de la providencia.
32. Con el prop�sito de limitar la nulidad a eventos realmente extraordinarios, la Corte Constitucional ha consolidado un conjunto de (i) requisitos formales y (ii) presupuestos sustanciales. Los primeros tienen la funci�n de esclarecer la procedencia de la solicitud, que habilita el an�lisis de fondo de los motivos que sustentan la nulidad reclamada. Es decir, su estudio est� condicionado al cumplimiento del conjunto de aquellos requisitos[34], y la inobservancia de cualquiera de ellos impone el rechazo. De otro lado, los segundos comprenden las circunstancias materiales en las que es admisible la nulidad, esto es, aquellos supuestos que dan lugar a reconocer la ocurrencia de una afectaci�n protuberante y trascendental del derecho al debido proceso.
33. Requisitos formales de la solicitud de nulidad contra providencias dictadas en el marco de los seguimientos. Este tribunal tambi�n ha admitido la procedencia excepcional de la nulidad respecto de las providencias que dicta en b�squeda del cumplimiento de sus determinaciones[35]. Ha destacado que, en estos eventos, es necesario reconocer que �el seguimiento [�] no persigue desatar un conflicto entre partes, ni dirimir nuevas controversias jur�dicas concretas, en tanto que dicho monitoreo no es una actuaci�n contenciosa, sino por el contrario, comporta un tr�mite judicial de verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes proferidas por el supremo int�rprete de la Constituci�n en una providencia ejecutoriada�[36].
34. Esta concepci�n sobre las particularidades del seguimiento supone una reconfiguraci�n, en especial, del requisito de legitimaci�n y de su alcance, cuando se trata de solicitudes de nulidad contra decisiones emitidas en el curso de un proceso de seguimiento. Dado que con la sentencia finaliza �el proceso contencioso de la Acci�n de Tutela y lo que [�] [sigue] es el cumplimiento del fallo en [�] [este tr�mite] no se entiende la actuaci�n de cada [�] [persona] como parte�[37], sino en funci�n de sus responsabilidades en el cumplimiento de lo ordenado para el restablecimiento de los derechos protegidos.
35. De tal suerte, en los eventos en que la nulidad se pretende respecto de los autos emitidos en el marco del seguimiento al cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional, los requisitos formales tienen singularidades as�:
Tabla 6. Requisitos formales de la solicitud de nulidad respecto de decisiones dictadas en el marco de los seguimientos
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Condici�n |
Descripci�n |
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Oportunidad |
Debe proponerse dentro del t�rmino de ejecutoria de la decisi�n, es decir, dentro de los tres d�as siguientes a su notificaci�n[38]. |
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Legitimaci�n |
Quien solicita la nulidad de una providencia dictada por la Corte Constitucional en el marco de un seguimiento al cumplimiento de una de sus providencias debe ser (i) parte, (ii) tercero con inter�s leg�timo en el proceso o (iii) responsable del cumplimiento de las �rdenes de la sentencia o del seguimiento[39]. |
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Carga argumentativa |
La solicitud debe demostrar (a) la irregularidad que trasgrede el debido proceso y (b) su trascendencia para la decisi�n, al punto de hacerla completamente distinta, mediante la acreditaci�n de repercusiones directas y sustanciales[40]. Este �ltimo requisito busca evitar que la nulidad se emplee para dilatar o reabrir debates concluidos, al punto en que aunque la irregularidad exista, si no se acredita trascendente y significativa, debe desestimarse[41].
Por ende, no son �tiles (1) razones de desacuerdo con la decisi�n, (2) planteamientos que exponen interpretaciones normativas distintas, (3) enunciados sobre la vulneraci�n o (4) argumentos encaminados a reabrir el debate resuelto, proponer asuntos adicionales o mejores criterios probatorios. S |
36. Como se mencion�, solo en el evento en que la solicitud de nulidad satisfaga �ntegramente las referidas condiciones, es admisible el an�lisis sustancial o material sobre las causas que la motivaron. Correlativamente, el incumplimiento de cualquiera implica el rechazo de la solicitud.
37. Presupuestos sustanciales. La jurisprudencia ha consolidado un conjunto de supuestos materiales imponibles a las solicitudes de nulidad, en funci�n de las causales previstas en la normativa general del proceso[42], sin considerarlos taxativos, sino meramente enunciativos[43]. Para la jurisprudencia dichos supuestos son los siguientes:
Tabla 7. Alcance de los presupuestos sustanciales
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Presupuestos sustanciales de la nulidad contra providencias de la Corte Constitucional |
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Desconocimiento de las reglas de mayor�as para la votaci�n[44] |
Tiene lugar cuando una decisi�n de la Corte es aprobada sin la votaci�n favorable de las mayor�as previstas en la ley o el reglamento, es decir, aquellas contempladas en los Decretos 2067 de 1991, 2591 de 1991 (art�culo 34), en el Reglamento Interno de la Corporaci�n y en la Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia. |
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Cambio de jurisprudencia por parte de una Sala de Revisi�n |
El art�culo 34 del Decreto 2591 de 1991 prev� que �[l]os cambios de jurisprudencia� corresponden a la Sala Plena de esta Corporaci�n, de modo que sus modificaciones deben ser decididas por ese �rgano. En esa medida la causal ocurre cuando la Sala de Revisi�n o Seguimiento desconoce el precedente o la jurisprudencia en vigor[45]. No obstante, no toda discrepancia implica una infracci�n del precedente, puesto que debe guardar relaci�n directa con la ratio decidendi de una o varias sentencias que resulten aplicables al nuevo asunto[46]. |
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Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional |
Incurren en esta causal las decisiones judiciales que, siendo proferidas por una Sala de Revisi�n o Seguimiento, desconozcan las reglas del art�culo 243 superior y la cosa juzgada constitucional, en una extralimitaci�n al ejercicio de sus atribuciones[47]. |
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Incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva, que genere incertidumbre respecto de la decisi�n |
Permite la censura sobre decisiones contradictorias o que carezcan de sustentaci�n adecuada[48], al punto de hacerlas �anfibol�gicas o ininteligibles�[49], al comprometer las determinaciones adoptadas. No admite negar la capacidad discrecional de la Corte Constitucional para centrar su atenci�n en los problemas jur�dicos que, en su criterio, condensen la controversia, ni implica reconocer cuestionamientos sobre la extensi�n de las razones propuestas o el tipo de argumentaci�n empleada[50]. |
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Indebida integraci�n del contradictorio |
En particular, se configura cuando quienes debieron ser convocados al tr�mite que origin� la decisi�n no lo fueron[51]. No obstante, �se debe demostrar que la ausencia de vinculaci�n tuvo una incidencia sustancial en la decisi�n, lo que implica constatar que: (i) la parte resolutiva de la sentencia debe haber impuesto una obligaci�n en cabeza del sujeto no vinculado o (ii) quien alega la causal result� directamente afectado por las �rdenes proferidas�[52]. Su imposibilidad material de ejercer el derecho de defensa habilita, en ese caso, la anulaci�n de la decisi�n judicial. |
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Elusi�n arbitraria del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional |
Sucede cuando de manera arbitraria se dejan de analizar asuntos con comprobada relevancia constitucional, con efecto transcendente para el sentido de la decisi�n. Tal trascendencia implica que, de haber sido consideradas, la decisi�n habr�a sido otra completamente diferente. Esto, sin perjuicio de la facultad de esta Corte para �delimitar el �mbito de an�lisis constitucional y restringir su estudio a los temas que considere de especial trascendencia�[53]. |
38. �Por lo anterior, la declaratoria de nulidad solo est� llamada a prosperar cuando, en atenci�n al car�cter excepcional y extraordinario de este incidente, est� acreditado el cumplimiento conjunto de los requisitos formales y de al menos uno de los presupuestos materiales anteriormente expuestos, con la demostraci�n de la gravedad y la trascendencia del yerro.
An�lisis sobre la procedencia de la solicitud de nulidad formulada por M. R. de Inversiones S.A.S.
39. La solicitud de nulidad del Auto 1732 de 2025 formulada por M. R. de Inversiones S.A.S. ser� rechazada, pues no cumple el conjunto de condiciones formales de procedencia, lo cual impide avanzar con su an�lisis de fondo. En particular, inobserva el requisito de legitimaci�n.
40. Para explicar esta conclusi�n, la Corte Constitucional abordar� la (i) oportunidad de la solicitud, (ii) la habilitaci�n de los apoderados que suscriben el documento, como la legitimaci�n de la sociedad solicitante, y (iii) la carga argumentativa. En ese orden, el incumplimiento de cualquiera de estos presupuestos formales, toda vez que deriva en el rechazo de la solicitud, detendr� el an�lisis, sin que sea menester estudiar el requisito subsiguiente.
41. Oportunidad. La solicitud de nulidad fue formulada durante del t�rmino de ejecutoria del Auto 1732 de 2025, siendo oportuna. Esa providencia fue notificada el 16 de enero de 2026[54] y dentro del t�rmino legal, el 21 de enero de 2026, M. R. de Inversiones S.A.S. present� el escrito que la contiene y en el que plantea las hip�tesis de nulidad que aduce. Por ende, este primer requisito se encuentra cumplido.
42. Legitimaci�n. Para determinar este aspecto, la Sala valorar� (i) si quienes suscriben el escrito representan los intereses de M. R. de Inversiones S.A.S. Solo en caso de encontrar que tienen habilitaci�n expresa, analizar� (ii) si la sociedad cumple los presupuestos que permiten entender que est� legitimada para actuar en esta causa particular.
43. Mandato que habilita la interposici�n de la solicitud. Juli�n Pimiento Echeverri y Orietta Daza Ariza suscriben el escrito. Ambos se identificaron como apoderados judiciales de M. R. de Inversiones S.A.S. Sin embargo, solo uno acredit� contar con el mandato correspondiente.
44. La Sala advierte que a Juli�n Pimiento Echeverri le asiste mandato para actuar. Desde el 26 de julio de 2018 est� habilitado para representar a la solicitante en el curso del proceso tendiente al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 cuando aquel se encontraba a instancias del Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga[55]. Espec�ficamente, seg�n el documento correspondiente, el referido profesional del derecho puede �act[uar] en representaci�n de la Empresa dentro del proceso de la referencia[, refiri�ndose a la acci�n de tutela que origin� la Sentencia SU-235 de 2[0]16 y, en concreto, a la fase de cumplimiento del fallo]. || [�] [Fue] facultado [por M. R. de Inversiones S.A.S.] para presentar memoriales, desistir, transigir, sustituir el presente poder, reasumirlo y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gesti�n�[56]. Adicionalmente, el 31 de octubre de 2025, present� poder para actuar en relaci�n con el seguimiento efectuado en esta Corporaci�n, mandato que fue conferido por el representante legal de la sociedad[57].
45. No ocurre lo mismo respecto de Orietta Daza Ariza. La profesional intervino en el expediente de tutela como apoderada del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., incluso antes de la emisi�n de la sentencia de unificaci�n. En la misma calidad lo hizo durante el tr�mite tendiente al cumplimiento del fallo, ante el juez de tutela de primera instancia. Pero, en lo que respecta puntualmente a M. R. de Inversiones S.A.S., tan solo le asisti� en su momento un poder especial para representar sus intereses durante el desarrollo de una audiencia de seguimiento en particular, llevada a cabo el 15 de noviembre de 2017[58], sin otra atribuci�n distinta ni con car�cter permanente. El referido mandato tiene el siguiente tenor:
[C]onfiero PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a ORIETTA DAZA ARIZA, mayor de edad, identificad[a] con la c�dula de ciudadan�a C.C. No. 32.638.973 y Tarjeta Profesional No. 37.144 del Consejo Superior de la Judicatura para que en representaci�n del de MR de Inversiones S.A.S, act�e dentro de la audiencia de seguimiento de la sentencia SU-235 de 2016 del 15 de Noviembre de 2017. || Mi apoderad[a] queda facultad[a] para desistir, transigir, sustituir el presente poder, reasumirlo y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gesti�n[59].
46. Agotada la audiencia de la que trata aquel documento, en la que efectivamente la sociedad solicitante fue representada por Orietta Daza Ariza[60], el poder referenciado se agot�. En ninguna otra oportunidad M. R. de Inversiones S.A.S. le confiri� poder alguno a la profesional que suscribi� el documento para actuar en la presente causa. Al momento de radicar la solicitud, ella tampoco aport� mandato en su favor, sin posibilidad de deducir que la abogada representa los intereses de M. R. de Inversiones S.A.S.
47. En consecuencia, toda vez que es claro que uno de los profesionales del derecho que suscribe la solicitud de nulidad cuenta con mandato para representar los intereses de M. R. de Inversiones S.A.S., la Sala avanzar� a la determinaci�n de la facultad de esta sociedad para formularla.
48. Legitimaci�n de la sociedad para solicitar la nulidad. Al respecto, la Sala advierte que M. R. de Inversiones S.A.S. no est� legitimada para solicitar la nulidad del Auto 1732 de 2025. Esto por tres razones: (i) no se encuentra vinculada al tr�mite de tutela que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2016 y su reconocimiento como tercera interesada ya fue descartado por la Sala Plena, y (ii) aunque ha participado en el tr�mite surtido en instancia para lograr el cumplimiento del fallo de unificaci�n, aquella intervenci�n no tiene respaldo, no fue motivada y desconoce el Auto 457 de 2016. De otro lado, (iii) la providencia acusada no dict� orden de seguimiento alguna dirigida a la solicitante, sin que pueda concluirse una afectaci�n directa y sobreviniente, con ocasi�n de la providencia. Cada una de estas premisas ser� explicada a continuaci�n.
(i) M. R. de Inversiones no es parte ni tercera interesada en el tr�mite de tutela que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2016
49. La sociedad que reclama la nulidad del Auto 1732 de 2025 no hizo parte del tr�mite del expediente T-3.098.508. No fue demandada como tampoco vinculada durante el tr�mite de instancia ni en la etapa de revisi�n, sin ser parte del mencionado expediente.
50. Una vez proferida la Sentencia SU-235 de 2016, M. R. de Inversiones S.A.S. formul� solicitud de nulidad en contra del fallo de unificaci�n[61], pues consideraba que su vinculaci�n al tr�mite de tutela era imprescindible, ante el inter�s leg�timo que ten�a sobre la totalidad de los predios que conforman la Hacienda Bellacruz. Puntualiz� ser la titular de los derechos fiduciarios derivados de contrato de fiducia mercantil suscrito con Fiduciaria Davivienda, entidad que tiene la propiedad fiduciaria y a favor de la cual se encuentran registrados los predios objeto de la controversia. No obstante, M. R. de Inversiones S.A.S. se�al� que la propiedad jur�dica y material de los predios enajenados mediante la fiducia mercantil le corresponde.
51. La Sala Plena de la Corte Constitucional, a trav�s del Auto 457 de 2016, rechaz� la solicitud de la sociedad, en particular debido a su falta de legitimaci�n en este asunto espec�fico. Al analizar esta materia, advirti� que la reclamante (i) no era tercero con inter�s leg�timo, como (ii) tampoco result� directamente afectada por las �rdenes contenidas en el fallo censurado.
52. El Auto 457 de 2016 resalt� que �no es cierto, como aduce la peticionaria, que la Sociedad que representa detente la propiedad jur�dica y material de los predios de la Hacienda La Gloria, pues mediante escritura p�blica N� 3663 del 28 de septiembre de 2010 de la Notar�a Sesenta y Tres de Bogot�, la sociedad M.R. de Inversiones S.A.S. transfiri� a t�tulo de fiducia mercantil el antiguo predio denominado �Hacienda Bellacruz� (ahora Hacienda La Gloria), identificado con el folio de matr�cula inmobiliaria N� 196-39010) al fideicomiso Dolce Vista, administrado por la Fiduciaria Davivienda�[62]. Agreg� que en la fiducia mercantil se configura una trasferencia de dominio para consolidar un patrimonio aut�nomo, como ocurri� a partir del contrato de fiducia celebrado por la interesada. Por ende, concluy� que �la titularidad de los bienes objeto de la acci�n de tutela recae en el patrimonio aut�nomo, administrado por la Fiduciaria Davivienda�[63], siendo esta entidad su vocera.
53. En funci�n de lo anterior, la Sala Plena concluy� que M. R. de Inversiones S.A.S. no acredit� su inter�s en el asunto, como tampoco su afectaci�n con las medidas de protecci�n dispuestas en el fallo de unificaci�n. Al respecto, destac� que en �la providencia acusada de nulidad, no se cre�, ni se extingui�, ni se modific�, ning�n derecho respecto de la sociedad solicitante�[64].
54. En relaci�n con la figura de la fiducia mercantil, la mencionada providencia destac� que para el caso espec�fico de M.R. de Inversiones S.A.S., en funci�n del an�lisis del contrato suscrito por esa sociedad y Fiduciaria Davivienda, era preciso tener en cuenta lo siguiente:
� M. R. de Inversiones S.A. no es un tercero que se vea directamente afectado por lo dispuesto en la Sentencia SU-235 de 2016, pues esa providencia no cre�, extingui� ni modific� ninguno de sus derechos.
� Esa sociedad no detenta la propiedad jur�dica y material de los predios de la Hacienda La Gloria, pues mediante escritura p�blica N� 3663 del 28 de septiembre de 2010 de la Notar�a Sesenta y Tres de Bogot�, transfiri� aquella a t�tulo de fiducia mercantil al fideicomiso Dolce Vista, administrado por la Fiduciaria Davivienda. Entonces, el inmueble referido no es de su dominio.
� Lo anterior, en tanto la fiducia mercantil est� delimitada del siguiente modo:
�
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C�digo de Comercio, art�culo 1226 |
Es un �negocio jur�dico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o m�s bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de �ste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.� |
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Corte Suprema de Justicia |
�[E]l fideicomitente transfiere al fiduciario uno o m�s bienes, muebles o inmuebles, para que [�] respalden una o varias obligaciones, de forma tal que, en caso de incumplimiento, el fiduciario proceda a la enajenaci�n de los mismos y a pagar correlativamente a los respectivos acreedores, en tanto beneficiarios de la fiducia. || [�] los bienes conforman un patrimonio aut�nomo que se constituye con el �nico prop�sito de garantizar el cumplimiento de un deber [�], por lo que salen del haber del fiduciante [�] para pasar al dominio �s�lo formal o especial- del fiduciario [�], en orden a pagar a los acreedores beneficiarios el monto de sus acreencias�. |
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Sentencia C-086 de 1995 |
De tal negocio se derivan dos partes necesarias: fiduciante y fiduciario; y una eventual: el beneficiario o fideicomisario. Tiene como elementos caracter�sticos:
- Elemento real. Es una verdadera transferencia de dominio sobre los bienes fideicomitidos. Esto lo diferencia del encargo fiduciario, en el que solo se entregan los bienes, pero no su dominio.
- Elemento personal. Los fines establecidos por el fiduciante para la administraci�n de los bienes por parte del fiduciario, se enmarcan dentro de la figura del �trust� o confianza del primero en el segundo por sus capacidades, experiencia o good will, con una finalidad determinada. |
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Doctrina |
En la fiducia mercantil �se rechaza la teor�a anglosajona de la dualidad en la titularidad del derecho de propiedad por no estar conforme a nuestra tradici�n jur�dica latina; pero se acoge el criterio seg�n el cual en la fiducia se presentan dos relaciones jur�dicas de car�cter diverso que coexisten estructuralmente: una relaci�n expresada en la trasferencia del dominio que realiza el constituyente al fiduciario, una relaci�n obligatoria similar a un encargo de confianza que implica un deber que pesa sobre el mismo fiduciario de administrar, enajenar, o restituir la cosa al constituyente o al beneficiario al extinguirse la relaci�n de fiducia�. || As� mismo [�] desde el punto de vista procesal y espec�ficamente cuando el fiduciario resulta demandado, su comparecencia [�] se hace como due�o o administrador de los bienes que le fueron transferidos a t�tulo de fiducia. Incluso, el patrimonio aut�nomo que se constituye, como no puede ser parte, porque no tiene capacidad para ello concurre al proceso �a trav�s del fiduciario en raz�n de que como titular de los bienes fideicomitidos debe proteger los intereses recogidos en esa titularidad�. |
� Del contrato de fiducia mercantil irrevocable de garant�a y fuente de pago celebrado el 28 de septiembre de 2010 entre �LA DOLCE VISTA ESTATE INC SUCURSAL COLOMBIA (en adelante LDV), [�] y [�] MR DE INVERSIONES S.A.S. (en adelante MR), [�] sociedades que en adelante se denominaran conjuntamente LOS FIDEICOMITENTES, y por la otra, [�] FIDUCIARIA CAFETERA S.A. � FIDUCAFE S.A., [�] sociedad fiduciaria que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominar� LA FIDUCIARIA�, se extrae que en �l se estipul�:
(i) Que el FIDEICOMITENTE LDV adelanta un proyecto de siembra de palma de aceite y solicit� un cr�dito al Banco Davivienda para su desarrollo y la construcci�n de una planta extractora de aceite.
(ii) El FIDEICOMITENTE y DAVIVIENDA pactaron el pago de la obligaci�n con los recursos de las ventas del fruto del cultivo de palma de aceite y que los inmuebles se transfieran a un patrimonio aut�nomo para que sirvan de garant�a.
(iii) Mientras el fideicomitente detentar� la custodia y tenencia, uso y goce del bien inmueble a t�tulo de comodato, para el desarrollo del proyecto, la Fiduciaria conservar� el derecho de dominio y posesi�n.
(iv) El beneficiario del fideicomiso es el Banco Davivienda S.A. como acreedor.
(v) Con los activos transferidos se form� un patrimonio aut�nomo afecto a la finalidad se�alada, nombrado Fideicomiso Dolce Vista, que �para todos los efectos legales y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, entidades p�blicas o privadas y personas naturales, la Fiduciaria, como administrador del patrimonio aut�nomo, llevar� la vocer�a del mismo�.
55. La providencia en cita agreg� que, en esas condiciones, �nunca existi� el deber de notificar a la Sociedad M.R. de Inversiones S.A.S. del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia por no ser la titular del inmueble�[65]. El auto agreg� que el Grupo Industrial Hacienda La Gloria S.A. es propietario del 100% de las acciones de la sociedad M. R. de Inversiones S.A.S. y fue notificado en el proceso de tutela en el que ha participado. En esa medida no es posible predicar la existencia de un vac�o de representaci�n que habilite la intervenci�n aut�noma de M.R. de Inversiones S.A.S. dentro del tr�mite de seguimiento de la referencia.
56. Aunque la sociedad ha sostenido con insistencia que, pese a que no ostenta la propiedad registral de los inmuebles, materialmente ser�a titular de derechos fiduciarios derivados del contrato de fiducia mercantil celebrado con la Fiduciaria Davivienda, en un porcentaje significativo, y que ello bastar�a para configurar un inter�s leg�timo, en los t�rminos del Auto 457 de 2016, la titularidad relevante para efectos de la acci�n de tutela y de la ejecuci�n de las �rdenes de la Sentencia SU‑235 de 2016 recae, en exclusiva, sobre el patrimonio aut�nomo y su vocera, la fiduciaria, quienes est�n llamados a soportar directamente las consecuencias del fallo. Tan solo estos logran acreditar un inter�s directo y evidente, que les legitima para actuar en el presente tr�mite.
57. Por el contrario, aun si M. R. de Inversiones S.A.S. conserva una posici�n contractual como fideicomitente o beneficiaria, tal posici�n no fue calificada entonces ni ahora como pasible de afectaci�n directa por la sentencia de unificaci�n o por los autos de seguimiento, y la sociedad no ha acreditado variaci�n alguna en la estructura del fideicomiso que justifique reconsiderar esa conclusi�n. El inter�s de la sociedad reclamante es insuficiente para conferirle legitimaci�n por activa para presentar la solicitud de nulidad, en tanto no es directo y evidente, pues se sustenta en el efecto indirecto de las decisiones adoptadas frente al patrimonio aut�nomo, sin que con sustento en aquel pueda atribu�rsele la condici�n de parte o de tercero con inter�s leg�timo en la causa.
58. Todo lo anterior permite concluir que previamente la Sala Plena se pronunci� sobre el particular, descartando el inter�s de M. R. de Inversiones S.A.S. La cuesti�n fue analizada y resuelta de modo desfavorable para la sociedad solicitante, en el sentido de que no le asiste la condici�n de parte como tampoco la de tercera interesada en el proceso de tutela en el que, actualmente, se surte la verificaci�n y seguimiento al cumplimiento del fallo correspondiente. Sobre el asunto, la sociedad que reclama la nulidad del Auto 1732 de 2025 no expuso c�mo las circunstancias que descartaron su legitimaci�n en 2016 cambiaron sustancialmente y justificar�a hoy tenerla como parte, tercera con inter�s o responsable del cumplimiento de las �rdenes de la sentencia de unificaci�n.
(ii) M. R. de Inversiones ha participado en el proceso de cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 sin motivaci�n ni respaldo jur�dico
59. Verificado el expediente de seguimiento instruido por el juez de tutela de primera instancia, la Sala Plena advierte que M. R. de Inversiones S.A.S. intervino en aquel. Su intervenci�n data de antes de la emisi�n del fallo de unificaci�n[66] y, luego de aquel, esta continu�. Aun tras la emisi�n del Auto 457 de 2016 que descart� su legitimaci�n y su condici�n de tercera interesada, su participaci�n se registr� invariable y, aunque fue refutada por los actores, el juez de instancia no dirimi� esa controversia.
60. Tras la emisi�n del Auto 457 de 2016, que excluy� a M. R. de Inversiones S.A.S. como interesada en el asunto, las comunicaciones y participaci�n por parte de esta continuaron sin variaci�n, ni justificaci�n expresa o sustento. Indirecta y t�citamente se reconoci� su intervenci�n en el asunto relativo al cumplimiento de la decisi�n.
61. Fueron varias las solicitudes formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S. y atendidas por el juez de instancia. Entre estas destacan (i) la denuncia sobre hechos presuntamente irregulares de �invasi�n�[67] de los predios por parte de algunos de los actores[68]; (ii) denuncias sobre la conducta de los funcionarios de la ANT en contra de los intereses de las empresas que operan en los predios y sus trabajadores[69]; (iii) propuestas de �acuerdo compensatorio�[70] e informaci�n sobre un proceso de negociaci�n con la ANT[71]; (iv) solicitud de suspensi�n del Acuerdo 056 del 16 de abril de 2018 de la ANT[72], emitido como un reglamento de administraci�n, explotaci�n y aprovechamiento de los predios, en aras de evitar perjuicios sobre la empresa, sus trabajadores y la regi�n[73]; (v) petici�n de que el acceso a los predios de la Hacienda Bellacruz se efectuara mediante la imposici�n de las servidumbres civiles correspondientes[74], ante su restricci�n material por parte de las empresas[75]; y (vi) exposici�n de la postura de la sociedad en relaci�n con las barreras que supon�a la medida cautelar dictada por el Consejo de Estado para el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.
62. Cabe resaltar que en atenci�n a las manifestaciones de la sociedad, el juez de instancia tom� decisiones relevantes como la restructuraci�n del Acuerdo 056 de 2018[76] y la orden de gesti�n de la ANT en contenci�n de toda afectaci�n en contra de las empresas participantes, Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. y M. R. de Inversiones S.A.S., contenida en el auto del 10 de agosto de 2018. En dicha providencia, adem�s, se le orden� a la ANT la promoci�n de las servidumbres[77] exigidas por esa sociedad[78].
63. La participaci�n de empresas como M. R. de Inversiones S.A.S. fue objetada por los accionantes el 22 de marzo de 2019, en la medida en que a juicio de aquellos, tales personas jur�dicas no tienen responsabilidad alguna en el cumplimiento de las medidas dispuestas en la Sentencia SU-235 de 2016[79], como en efecto lo hab�a reconocido la Corte Constitucional en el Auto 457 de 2016. No obstante, estas manifestaciones no fueron objeto de pronunciamiento judicial alguno.
64. Sin perjuicio de las actuaciones ya surtidas, la ausencia de inter�s por parte de la solicitante es una materia que ya se controvirti�, analiz� y resolvi�. Las actuaciones del juez de instancia no tienen la virtualidad de modificar la decisi�n adoptada por la Sala Plena sobre el particular en el Auto 457 de 2016. Por el momento, tampoco existe ninguna justificaci�n o hecho que permita entender que los fundamentos de esa decisi�n han variado o que son distintos frente a la b�squeda del cumplimiento del fallo. Al respecto, el apoderado de la sociedad no brind� elementos de juicio. Por el contrario, se abstuvo de referirse al particular y sustentar su inter�s en la causa.
65. Hasta el momento no existe fundamento f�ctico ni jur�dico sobreviniente para admitir la participaci�n de aquella sociedad. Tal y como se resolvi� en 2016, M. R. de Inversiones S.A.S. no tiene legitimaci�n para intervenir en el proceso de seguimiento que se desarrolla bajo la orientaci�n de la Sala de Seguimiento dado que no es parte ni un tercero con un inter�s leg�timo en la decisi�n. Tampoco se acredit� la existencia de una variaci�n de las condiciones contractuales; la sola manifestaci�n reiterada de ser titular de derechos fiduciarios o beneficiaria del contrato de fiducia no modifica su condici�n frente al escenario examinado en 2016, marcado por los efectos traslaticios del contrato de fiducia mercantil. No se aprecia una modificaci�n estructural del fideicomiso, una cesi�n de derechos fiduciarios u otro cambio objetivo en la situaci�n que amerita una revaloraci�n de lo ya decidido por esta Corte.
(iii) Ninguna de las �rdenes dictada en el Auto 1732 de 2025 se orient� en relaci�n con M. R. de Inversiones S.A.S.
66. Finalmente, en relaci�n con el tercero de los supuestos que seg�n la jurisprudencia dar�an lugar a admitir la legitimaci�n de una persona para solicitar la nulidad de una decisi�n proferida en desarrollo de un tr�mite de seguimiento, tampoco se cumple en relaci�n con M. R. de Inversiones S.A.S.
67. De un lado, como lo dej� claro el Auto 457 de 2016, ninguna de las �rdenes proferidas por la Sentencia SU-235 de 2016 se dirige contra la sociedad reclamante. De ah� que las medidas tendientes a su cumplimiento, como aquellas adoptadas a trav�s del Auto 1732 de 2025, no revelen tampoco una afectaci�n directa a dicha sociedad en el marco del tr�mite judicial del seguimiento de la referencia. En respaldo de lo anterior, se aprecia que de las �rdenes dictadas en el auto que se cuestiona ninguna est� dirigida a la sociedad solicitante, ni la compromete, aspecto sobre el cual la reclamante se abstuvo de presentar los argumentos y hacer las demostraciones del caso.
68. Cabe agregar que si bien las �rdenes proferidas en el Auto 1732 de 2025 disponen la acumulaci�n procesal del proceso de revisi�n de asuntos agrarios promovido por M. R. de Inversiones S.A.S. en 2013, al proceso de restituci�n de tierras, como la misma decisi�n destac�, ello no sugiere que la sociedad no pueda ejercer su derecho a la defensa en el marco de aquella causa, como parte demandante. Su posible inter�s en aquel proceso judicial espec�fico se constituye al margen de las conclusiones sobre su legitimaci�n en relaci�n con el tr�mite de seguimiento de la referencia.
69. Conclusi�n sobre la legitimaci�n. En funci�n de todo lo expuesto hasta este punto, la sociedad peticionaria no tiene legitimaci�n para reclamar la nulidad del Auto 1732 de 2025, pues no cuenta con inter�s directo y evidente que la legitime para actuar en este asunto ni con la posibilidad de participar en �l, en armon�a con lo dispuesto por esta Corte en el Auto 457 de 2016, respecto del expediente que origin� la Sentencia SU-235 de 2016.
70. Ante el incumplimiento de este requisito, siendo ello raz�n suficiente para entender la improcedencia del escrito de nulidad, como se anunci�, la Sala descarta el an�lisis del presupuesto de carga argumentativa y rechazar� la solicitud presentada por M. R. de Inversiones S.A.S.
An�lisis sobre las solicitudes radicadas el 31 de octubre de 2025 y el 10 de febrero de 2026
71. Tras la definici�n del rechazo de la nulidad solicitada por M. R. de Inversiones S.A.S., la Sala Plena se pronunciar�, en forma excepcional, sobre las peticiones del 31 de octubre de 2025 y 10 de febrero de 2026, dadas las particularidades del asunto concreto y la relaci�n inescindible de aquellas con la solicitud de nulidad. Esta decisi�n no implica de ning�n modo la reasunci�n del seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-235 de 2016, que contin�a a cargo de la Sala de Seguimiento que expidi� el Auto 1732 de 2025.
72. Entonces, pese a que la Sala Plena reconoce que las mencionadas peticiones son, en principio, del resorte de la Sala de Seguimiento, estas tienen una base com�n: el reclamo sobre la participaci�n en el proceso de seguimiento de sujetos que no son parte ni tienen un inter�s reconocido en el expediente. Este aspecto, como se se�al� anteriormente fue trascendente en el rechazo de la nulidad, como debe serlo tambi�n para dirimir cada una de las dos peticiones adicionales formuladas por la sociedad solicitante.
73. Conviene recordar que en el asunto que se analiza, junto con varias personas m�s que alegan un inter�s en el tr�mite de seguimiento sin ser parte ni beneficiarias de la sentencia de unificaci�n, M. R. de Inversiones S.A.S. ha interpuesto de manera insistente peticiones de participaci�n. Infiere que est� legitimada para efectuar solicitudes y propuestas para el seguimiento, en la forma en que sol�a hacerlo ante el juez de instancia. De tal suerte, la falta de inter�s judicialmente reconocido en el tr�mite de seguimiento, que fue determinante para el rechazo de la nulidad, resulta tambi�n trascendente para la definici�n de la posibilidad de intervenir en el asunto, con el objetivo de hacer peticiones sobre la variaci�n o adopci�n de las medidas propias del seguimiento en curso, lo que se refleja en las solicitudes del 31 de octubre de 2025 y 10 de febrero de 2026. Se trata de un aspecto central en la definici�n de los tres asuntos que los hace inescindibles entre s�[80].
74. Resolver las solicitudes adicionales a la nulidad, en este caso espec�fico, en el que existe un seguimiento en curso que la Sala Plena deleg� en una sala de revisi�n de la Corte Constitucional, aunado a lo expuesto hasta este punto, excepcionalmente tiene la potencialidad de materializar el principio de celeridad en la administraci�n de justicia. En esa medida, pese a tal delegaci�n y en ejecuci�n del referido principio, la Sala Plena opta por resolver las peticiones del 31 de octubre de 2025 y del 10 de febrero de 2026, mencionadas.
75. Adicionalmente, es preciso resaltar que, en el mismo escrito a trav�s del cual M. R. de Inversiones S.A.S. reclam� ante la Sala Plena de esta Corporaci�n la nulidad del Auto 1732 de 2025, tambi�n solicit� la respuesta al memorial del 31 de octubre de 2025, destacando su necesidad de participaci�n en este asunto. En ese sentido, el 10 de febrero de 2026 dicha sociedad acudi� a la Sala Plena para solicitar su intervenci�n en el caso, enfatizando la vulneraci�n de su derecho al debido proceso y reforzando la solicitud de nulidad que se resuelve en esta decisi�n, con fundamento en las restricciones que ha encontrado para intervenir en el mismo. Adem�s, plante� alternativas para el desarrollo del seguimiento y solicit�, nuevamente, la respuesta a la comunicaci�n del 31 de octubre de 2026. Desde esa perspectiva, la Sala Plena resolver� sobre el particular, considerando que se trata de un conjunto de peticiones fundamentadas en un inter�s no reconocido judicialmente, tal como se determin� respecto de la nulidad resuelta.
76. En los dos memoriales referidos la sociedad reclamante hizo peticiones espec�ficas en relaci�n con el seguimiento como pasa a recordarse. De un lado, en el memorial del 31 de octubre de 2025, M. R. de Inversiones S.A.S. efectu� solicitudes similares a las que presentaron el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., sus trabajadores, varios miembros de la comunidad y la Alcald�a de La Gloria. En concreto, en el marco del seguimiento M. R. de Inversiones S.A.S. reclam�:
a. Vincular a la ejecuci�n de la Sentencia SU-235 de 2016 a M. R. de Inversiones S.A.S.; a las familias reclamantes en los procesos de restituci�n de tierras que se surten ante el Juzgado 001 de Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja; a los trabajadores de la empresa; y a los alcaldes, secretarios de hacienda, planeaci�n y desarrollo econ�mico de los municipios involucrados para que se pronuncien sobre los efectos econ�micos del cierre de la empresa, ante la p�rdida del cultivo de palma que generar�a el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.
b. Convocar en un plazo de 60 d�as a una audiencia o mesa de seguimiento con participaci�n de los demandantes, autoridades p�blicas, trabajadores y la empresa, para avanzar en la ejecuci�n de la sentencia.
c. Fijar condiciones de ejecuci�n de la sentencia que garanticen los derechos de todos los actores involucrados en este proceso.
d. Ordenar el traslado de los procesos judiciales y averiguaciones penales referenciadas en contra de los accionantes, para que la Sala Plena tenga conocimiento integral, identifique el sustento de la prescripci�n de la acci�n penal e indague la incidencia de los hechos advertidos por la Uaegrtd en el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.
e. Iniciar una etapa de negociaci�n para llegar a un acuerdo que permita proteger los derechos de los involucrados y obtener una soluci�n en el marco del ordenamiento jur�dico.
77. De otro lado, en el memorial del 10 de febrero de 2026, dirigido a la Sala Plena de la Corte Constitucional, M. R. de Inversiones S.A.S. refiri� la existencia de una �violaci�n de derechos fundamentales por la Sala de Revisi�n [a]l seguimiento de la ejecuci�n de la Sentencia SU-235 de 2016�. En concreto adujo que el Auto 1732 de 2025 �(i) desnaturaliza lo decidido en la SU-235 de 2016; (ii) impacta de manera extrema el derecho de los trabajadores; (iii) afecta la econom�a de la regi�n; [e] (iv) implica la desaparici�n de una empresa que emplea 1000 personas[[81]] y beneficia a m�s de 2000 familias�[82]. Por ese motivo, pidi� una audiencia p�blica, para presentar una propuesta sobre el cumplimiento de la decisi�n de unificaci�n sin afectar los derechos de los trabajadores y �la empresa�[83]. Adem�s, insisti� en la participaci�n de todos los sujetos que puedan resultar afectados y resalt� que su petici�n obedece al inter�s de concertar los intereses y evitar un perjuicio irremediable.
78. Conforme se concluy� en relaci�n con la legitimaci�n de la sociedad reclamante, esta no es parte, tercera con inter�s leg�timo en el proceso, como tampoco destinataria de las �rdenes relativas al seguimiento efectuado por parte de esta Corporaci�n. Es una persona jur�dica a la que no le asiste facultad para intervenir. No puede hacerlo en resguardo de sus propios intereses y, menos a�n, frente a la situaci�n de los trabajadores de la regi�n, las familias reclamantes de la restituci�n de tierras, los alcaldes, secretarios de hacienda, planeaci�n y desarrollo econ�mico de los municipios involucrados, pues sobre ninguno de estos sujetos tiene poder de representaci�n.
79. La ausencia de legitimaci�n advertida para la proposici�n de la solicitud de nulidad del Auto 1732 de 2025 se proyecta tambi�n sobre las solicitudes efectuadas el 31 de octubre de 2025 y el 10 de febrero de 2026. Al no ser parte, tercera con inter�s leg�timo ni destinataria de las �rdenes a cumplir, M. R. de Inversiones S.A.S. no puede intervenir en este asunto ni formular las otras dos solicitudes que present� que, por dem�s, al menos la segunda, se entiende orientada igualmente a la anulaci�n de la providencia cuestionada. Por ello, estas tambi�n ser�n rechazadas.
80. Con todo, la Sala Plena advierte que en el marco de lo actuado hasta el momento por parte de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 se han dispuesto mecanismos de indagaci�n sobre la situaci�n que atraviesan los trabajadores, los miembros de la comunidad y las entidades territoriales, con el �nimo de precisar su alcance y las actuaciones que correspondan en el marco del seguimiento. En especial, mediante el Auto del 27 de abril de 2026 se ofici� a la Defensor�a del Pueblo para que efect�e las averiguaciones del caso en la zona y presente un informe al respecto que ser� considerado por dicha Sala en ejecuci�n de las actuaciones bajo su exclusiva competencia.
81. En los anteriores t�rminos, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondr� el rechazo de la solicitud de nulidad, como de las peticiones efectuadas por M. R. de Inversiones S.A.S. y que fueron abordadas en esta providencia, a causa de la falta de legitimaci�n de esa sociedad para intervenir en el presente tr�mite.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,���
RESUELVE
Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por M. R. de Inversiones S.A.S. en contra del Auto 1732 de 2025, por falta de legitimaci�n.
Segundo. RECHAZAR por falta de legitimaci�n las solicitudes formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S. el 31 de octubre de 2025 y el 10 de febrero de 2026.
Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n a la sociedad solicitante, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
[2] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�.
[3] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre de 2013 confirm� aquella decisi�n.
[4] Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada.
[5] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas.
[6] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Radicado 11001032600020130016900. Cuaderno principal 1. Demanda, pp. 127 y ss. La demanda fue admitida, inicialmente, mediante auto del 29 de enero de 2015.
[7] Su conocimiento correspondi� a la Secci�n Tercera, Subsecci�n B, con el radicado 11001032600020130016900.
[8] Esta decisi�n obedeci� a que los predios involucrados en uno y otro proceso coinciden. Fue adoptada en respuesta a la solicitud que elev� directamente el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Barrancabermeja para que se decretara la suspensi�n del proceso de revisi�n de asuntos agrarios.
[9] Expediente T-3.098.508. �62Notificaci�nPartes�, pp. 2 a 29. Esta decisi�n fue comunicada por el juez de primera instancia el 2 de septiembre de 2025, a trav�s de medios electr�nicos.
[10] La Sala a la que se le atribuy� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 fue la Sala Segunda de Revisi�n, presidida por el magistrado sustanciador en el asunto. En adelante se har� referencia a la mencionada Sala como la �Sala de Seguimiento�.
[11] Adem�s, resolvi� solicitudes de Asocol, y ofici� a las autoridades y personas concernidas para recaudar elementos de juicio para efectuar un diagn�stico global e integral sobre el estado de cumplimiento de los resolutivos del fallo de unificaci�n.
[12] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., solicitud de nulidad, p. 8.
[13] Esta informaci�n corresponde a aquella desarrollada en el escrito. No obstante, en su introducci�n destac� las siguientes cuestiones: �(i) Se notific� sin considerar la existencia de solicitudes pendientes que no fueron tenidas en cuenta a la hora de adoptar la decisi�n y que inciden de manera decidida en las �rdenes que se adoptaron en la parte resolutiva de la providencia. || (ii) Se adoptaron decisiones que violan el precedente constitucional relacionado con los poderes de la Corte Constitucional en relaci�n con la garant�a del juez natural. || (iii) Se presume la mala fe de una de las partes en el proceso de restituci�n de tierras y se desconoce el derecho de la empresa a que el juez resuelva la existencia de buena fe exenta de culpa. || (iv) Se adoptaron decisiones que desconocen el derecho fundamental de las v�ctimas en los procesos de restituci�n de tierras, || (v) Se desconoce el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-288 de 2022, en relaci�n la posibilidad de exigir la adjudicaci�in [sic] de un predio espec�fico. || (vi) Se hacen prevalecer los derechos del representante legal de una de las asociaciones sobre el de: (i) los reclamantes de tierras en los predios que el se�or Fredy Rodr�guez pretende y (ii) los derechos de las v�ctimas en otros procesos de restituci�n de tierras a obtener una respuesta oportuna. || (vii) Las decisiones adoptadas desconocen el car�cter prevalente de la restituci�n de tierras, frente a los procesos agrarios�.
[14] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., solicitud de nulidad, pp. 3 y 4.
[15] Ibid., p. 5.
[16] Ibid., p. 17.
[17] Ibid., p. 20.
[18] La comunicaci�n en cita fue remitida por parte de la Secretar�a General de esta Corporaci�n al despacho, el 4 de noviembre de 2025.
[19] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 31 de octubre de 2025, p. 4.
[20] Ibid., p. 4.
[21] Ibid., p. 2.
[22] Ibid., p. 17.
[23] Ibid.
[24] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026.
[25] Ibid., p. 2.
[26] Ibid., p. 2.
[27] Ibid., p. 3.
[28] Ibid., p. 3.
[29] Ibid., p. 4.
[30] En relaci�n con los trabajadores, el escrito puntualiz� que �[e]n el caso concreto, se estar�a condenando a los 1000 trabajadores a la informalidad o a la posible inclusi�n en cultivos il�citos como ocurr�a antes de la llegada de la empresa, desaparecer�a el sindicato, la zona perder�a los ingresos por los impuestos, en otras palabras, ser�a un impacto extremo en la forma de vida de toda una regi�n�.
[31] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026, p. 4.
[32] Corte Constitucional, autos 054 de 2004, 393 de 2020, 043, 505, 553 y 700 de 2021, 339, 588 y 770 de 2022, y 1179 de 2024.
[33] Corte Constitucional, autos 031A de 2002, 067 y 096 de 2019, 815 de 2021, 128 de 2022 y 551 de 2025.
[34] Corte Constitucional, autos 527 de 2022 y 191 de 2024.
[35] Corte Constitucional, autos 1885 de 2024 y 553 de 2025.
[36] Corte Constitucional, Auto 089 de 2025. Al respecto, en t�rminos semejantes, el Auto 082 de 2012, enfatiz� que el seguimiento �no busca definir la situaci�n de la parte procesal en el asunto en litigio, o definir una situaci�n en controversia, pues no es una actuaci�n contenciosa, sino que es una instancia para la verificaci�n de las �rdenes dadas en una sentencia ya ejecutoriada�.
[37] Corte Constitucional, Auto 080 de 2012.
[38] C�digo General del Proceso. Art�culo 302. Al respecto, providencias como la Sentencia T-298 de 2023 han enfatizado que las reglas de notificaciones del art�culo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 �actualmente el mismo art�culo de la Ley 2213 de 2022� aplican a los fallos de tutela y no comprometen la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales, pues es consistente con la jurisprudencia relativa a la aplicaci�n de las normas procesales generales al proceso de tutela. De tal forma, �[l]a notificaci�n personal se entender� realizada una vez transcurridos dos d�as h�biles siguientes al env�o del mensaje y los t�rminos empezar�n a contarse cu�ndo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje�.
[39] Corte Constitucional, autos 1885 de 2024 y 553 de 2025. En un sentido equivalente pueden consultarse los autos 080 de 2012 y 1000 de 2025, relativos a la aclaraci�n de dichas providencias dictadas en el marco del seguimiento.
[40] Corte Constitucional, Auto 204 de 2021.
[41] Corte Constitucional, Auto 505 de 2021. Esta idea refleja el alcance del �principio de trascendencia�.
[42] Ibid.
[43] Corte Constitucional, Auto 2061 de 2023.
[44] Corte Constitucional, Auto 062 de 2000.
[45] Corte Constitucional, autos 052 de 1997, 003A de 1998, 082 de 2000 y 502 de 2025.
[46] Corte Constitucional, Auto 053 de 2001.
[47] Corte Constitucional, Auto 191 de 2024.
[48] Corte Constitucional, Auto 305 de 1996.
[49] Corte Constitucional, Auto 091 de 2000.
[50] Corte Constitucional, Auto 191 de 2024.
[51] Corte Constitucional, Auto 022 de 1999.
[52] Corte Constitucional, Auto 502 de 2025.
[53] Corte Constitucional, Auto 139 de 2018.
[54] Al respecto, el informe secretarial del 3 de febrero de 2026 puntualiz� lo siguiente: �el auto 1732 del 31 de octubre de 2025, al interior del proceso de la referencia, por medio del cual se resolvi� respuesta a solicitud, medidas preliminares para el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 y decreto de pruebas, se encuentra debidamente ejecutoriado. || El t�rmino de notificaci�n y ejecutoria del anterior prove�do transcurri� as�: || FECHA DE NOTIFICACI�N PERSONAL: 16 de enero de 2026 || EJECUTORIA: 19, 20 y 21 de enero de 2026. || As� mismo, como no procede recurso contra la decisi�n, se colige que el auto en comento qued� debidamente ejecutoriado el d�a 21 de enero de 2026 a las 05:00 p.m. al tenor del art�culo 302 del C.G.P.�. En esa medida, el traslado se surti� desde el 19 de enero de 2026.
[55] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3528. Seg�n el documento, dirigido al juez de tutela de primera instancia, el apoderado est� facultado para que �act�e en representaci�n de la Empresa dentro del proceso de la referencia. || Mi apoderado queda facultado para presentar memoriales, desistir, transigir, sustituir el presente poder, reasumirlo y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gesti�n�.
[56] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3528.
[57] Expediente T-3.098.508. M. R. de Inversiones, Memorial del 31 de octubre de 2025, pp. 38 y ss.
[58] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3355.
[59] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3355.
[60] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3415.
[61] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 1162.
[62] Corte Constitucional, Auto 457 de 2016.
[63] Corte Constitucional, Auto 457 de 2016.
[64] Corte Constitucional, Auto 457 de 2016.
[65] Corte Constitucional, Auto 457 de 2016.
[66] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 251 y 264, a modo de ejemplo. Las comunicaciones iniciaron con las comunicaciones relativas a la expedici�n del Auto 441 de 2015, que fueron hecha es en seno de la Corte Constitucional. El mencionado auto fue proferido con el fin de resolver un recurso de reposici�n, solicitud de nulidad y de aclaraci�n del Auto 293 de 2015, relativo a las medidas cautelares dictadas en el presente asunto antes de la emisi�n de la decisi�n de unificaci�n.
[67] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3268.
[68] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, pp. 3268 y 3318.
[69] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�.
[70] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, pp. 3430. Aquella propuesta consist�a en la compensaci�n de 1.200 hect�reas con un predio de caracter�sticas similares, tan solo a metros de distancia de aquellos reclamados, en vista de la imposibilidad de la recuperaci�n f�sica de los predios ante el car�cter inescindible del proyecto agroindustrial de palma de aceite que actualmente opera en ellos.
[71] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 5353. La negociaci�n estaba asociada a la administraci�n de los predios por parte de la sociedad, con el pago de una contraprestaci�n en favor del cumplimiento de la sentencia.
[72] �Por el cual se establece el reglamento para que la Agencia Nacional de Tierras � ANT administre los predios bald�os de la Naci�n que hacen parte de la Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda la Gloria, y en tal virtud, celebre el contrato de aprovechamiento para la explotaci�n de dichos predios y se distan otras disposiciones�.
[73] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3681.
[74] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3678.
[75] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3487. Al respecto, la Procuradur�a General de la Naci�n se�al� en el informe del 5 de julio de 2018 que �la ANT y la Polic�a Nacional informaron en la reuni�n sostenida con autoridades nacionales y regionales llevada a cabo el 29 de junio de 2018 en la ciudad de Valledupar, que miembros de la seguridad privada de la Empresa que actualmente ocupa los predios bald�os, impidi� la entrada de funcionarios p�blicos que adelantaban la diligencia de identificaci�n y se�alizaci�n. De igual manera la empresa de seguridad habr�a impedido el acceso a los bienes bald�os para llevar a cabo la diligencia de aval�o el 16 y 22 de junio�.
[76] No obstante, dicha determinaci�n tambi�n obedeci� a los se�alamientos de otros intervinientes, como la Defensor�a del Pueblo (Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 3668). Incluso, el proceso de ajuste fue liderado por la ANT, con cerca de siete propuestas al respecto, con el fin de delinear incluso medidas generales de aprovechamiento de los bienes bald�os.
[77] No obstante, posteriormente, la entidad explic� que su b�squeda no fue necesaria.
[78] El auto del 10 de agosto de 2018 exhort� a M. R. de Inversiones S.A.S. a colaborar en el acceso a los predios con el fin de la restituci�n de aquellos.
[79] Expediente T-3.098.508. �01CuadernoF�sico.PDF�, p. 4430.
[80] Al respecto, cabe recordar que, aunque en pocas y excepcionales oportunidades, la Sala Plena ha resuelto peticiones adicionales, al resolver incidentes de nulidad. Recientemente lo hizo en el Auto 394 de 2026. En este, el pleno de la Corporaci�n defini� las solicitudes de nulidad, aclaraci�n y adici�n de la Sentencia T-357 de 2025. Aquel auto encontr� que �si bien la Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para conocer las solicitudes de aclaraci�n y adici�n de la sentencia T-357 de 2025, en este caso la Sala Plena asumir� el estudio unificado de dichas solicitudes junto con la solicitud de nulidad, habida consideraci�n de que las solicitudes de adici�n y aclaraci�n est�n intr�nsecamente relacionadas con la de nulidad, al ser esta �ltima una solicitud subsidiaria a las primeras�.
[81] En relaci�n con los trabajadores, el escrito puntualiz� que �[e]n el caso concreto, se estar�a condenando a los 1000 trabajadores a la informalidad o a la posible inclusi�n en cultivos il�citos como ocurr�a antes de la llegada de la empresa, desaparecer�a el sindicato, la zona perder�a los ingresos por los impuestos, en otras palabras, ser�a un impacto extremo en la forma de vida de toda una regi�n�.
[82] M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026, p. 4.
[83] M. R. de Inversiones S.A.S., memorial del 10 de febrero de 2026.